Desde 2009 Argentina cuenta con la ley “de violencia de género” (Ley 26.485), destinada a Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales. Entre otras cosas, la ley ordena:
“Todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la ley 26. 061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas Niños y Adolescentes”.
Esto significa que adherimos a los principios internacionales que aseguran:
-Una vida sin violencia ni discriminaciones.
-La salud, la educación y la seguridad personal.
-La integridad física, psicológica, sexual, económica y patrimonial.
-Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos. Ley 25.673
Esta ley reconoce que la salud reproductiva no solo implica la ausencia de enfermedades, sino también que hombres y mujeres tengan acceso a información que les permita decidir sobre su planificación familiar.
¿Pero qué ocurre cuando la ley se vuelve letra muerta?
Mientras el poder político, jurídico y médico siga hablando en términos de ABORTO PUNIBLE/ ABORTO NO PUNIBLE, la discusión seguirá girando en torno a qué tipo de aborto está permitido o prohibido. Pero debe quedar claro que no se trata de una cuestión semántica; sino de legitimidad y de derechos: la niña o mujer argentina no puede decidir sobre su propio cuerpo ya que su decisión está atada a lo que la ley permite. Mientras se continúe aplicando una pena a todas aquellas que no desean llegar a término con su embarazo, se seguirá reafirmando que la maternidad es un destino obligatorio para la mujer. De este modo, se continua afianzando su representación no como sujeto de derecho, sino como incubadora humana; y en consecuencia, se desconoce y se niegan su subjetividad y libertad. Las máquinas -de procrear o de otro tipo- no tienen derechos.
La deuda es completa; no existen números oficiales que definan la cantidad de muertes por abortos clandestinos, aunque se reconoce extraoficialmente que serían 100 al año. Esta cifra resulta sospechosa si se verifica que llegaron a practicarse entre 350 mil y 500 mil abortos durante 2011.
El Estado Argentino tiene la responsabilidad indelegable de establecer y garantizar la aplicación de las políticas públicas federales; no puede borrar con el codo del Código Penal lo que escribió con la mano de la Ley de Salud Sexual. Los artículos 85 al 88 del Código Penal establecen hasta cuatro años de prisión para las mujeres y niñas que aborten. Mientras estas leyes sigan vigentes, la esquizofrenia e hipocresía estatal seguirán cobrando vidas. Este aparato burocrático, que elige perversamente negar, ignorar y perseguir, no disuade ni previene sobre la práctica abortiva de quienes -de todas formas- ejercerán, de manera segura o no, su libertad de decidir. La mujer que quiere abortar aborta, no espera la aprobación del Estado.
Esta deuda de política pública no sólo es con las mujeres que eligen abortar, sino con todas las mujeres argentinas. Porque además de la situación específica que debatimos, la pelea que establecemos es la defensa de la subjetividad y la libertad individual.